Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2016-RCA
Fecha: 24-Mar-2016
I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
Las representantes legales de “COTAP LTDA.” señalaron que se vulneró el debido proceso en su elemento a la motivación y fundamentación de las resoluciones y los derechos a la legítima defensa y acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 5, 8.2 inc. d) y e) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- correspondiendo que sea confirmado
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- II.3.
- Fragmento 11
- CONFIRMAR