Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2016-RCA
Fecha: 24-Mar-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 011/2016 de 1 de marzo, cursante de fs. 61 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zulema Pary Montesinos Presidenta del Consejo de Administración e Iblin Sánchez Condori, Gerente General a.i. ambas representantes legales de la Cooperativa de Telecomunicaciones Potosí Ltda. “COTAP LTDA.” contra José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, Eugenio Villca Mamani, Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Potosí.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- correspondiendo que sea confirmado
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- II.3.
- Fragmento 11
- CONFIRMAR