Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2016-RCA
Fecha: 24-Mar-2016
I.
Refirieron que, se agotaron los recursos de revocatoria y jerárquico en la vía administrativa, por lo que no existe otra vía para la protección inmediata de sus derechos; siendo así, no puede negarse el análisis del fondo de la presente acción tutelar con el pretexto que la multa por infracción a leyes sociales puede ser impugnada por el medio judicial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- correspondiendo que sea confirmado
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- II.3.
- Fragmento 11
- CONFIRMAR