Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2016-RCA
Fecha: 24-Mar-2016
Fragmento 11
En tal sentido se evidencia que, la parte accionante activó directamente la vía constitucional, sin previamente haber agotado las instancias pertinentes en el proceso ordinario laboral que es el competente para conocer la problemática planteada conforme establece el art. 43 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- correspondiendo que sea confirmado
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- II.3.
- Fragmento 11
- CONFIRMAR