AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2016-RCA

Fecha: 24-Mar-2016

improcedencia

La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 011/2016 de 1 de marzo, cursante de   fs. 61 a 62 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: 1) El Sindicato Único de Trabajadores de “COTAP LTDA.”, no logró el pago del bono de producción de la gestión 2014 con los personeros de la citada Cooperativa en la vía conciliatoria, acudiendo ante el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social con quien no se logró el laudo arbitral que ponga fin a este conflicto, dando lugar a recursos administrativos que generaron conminatorias y apercibimiento de imposición de multas que no gozan de ejecutabilidad ni coercitividad por no haber emergido de un proceso judicial o laboral sobre el cumplimiento de convenio colectivo o de un proceso por infracción de ley social, por lo que no se advierte vulneración de derechos y garantías constitucionales; toda vez que, éstas pueden ser modificadas en proceso judicial laboral; y, 2) Existe resolución de una acción de amparo constitucional que declaró improcedente la pretensión del pago de bono de producción pendiente de revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo que acarrean la improcedencia de la presente acción tutelar prevista en el art. 53. 1 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).