El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0289/2016-S1, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0289/2016-S1, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 10-Mar-2016

a)

Fallo ante el cual el accionante planteó el 12 de octubre de 2015, recurso de apelación, alegando: a) Parcialidad del Juez Disciplinario, al rechazar por Resolución 01/2015 de 3 de febrero, la promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada, observando incumplimiento de requisitos, tomando como propias atribuciones que son de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, desconociendo los principios y valores jurídicos establecido en los arts. 4 inc. b), 5, 6 y 37 inc. a) del Acuerdo 75/2013; b) Incongruencia en los alegatos expuestos respecto a la correspondencia o no de revisión del Auto 18/2014 que rechazó su excusa y al mismo utilizarlo para motivar y establecer la falta disciplinaria, respaldando la sanción determinada; c) Contradicción al analizar la improcedencia de una tercera instancia, cuando en realidad se cuestiona una segunda que permita ejercer el derecho a impugnar; d) Parcialidad y renuencia en la labor investigativa de averiguación de los hechos que permita constatar si corresponde o no la responsabilidad disciplinaria, que dio lugar a otorgarle absoluta certeza probatoria al Auto de Vista 018/2014; e) Inexistencia de excusa declarada ilegal; porque solo se la rechazó sin sanción alguna; y, f) Ausencia de determinación y fundamentación del agravio y del afectado, conforme a la normativa vigente, que permita establecer el nexo de causalidad entre la denuncia y el sustento del hecho inserto en la ley; cuando no se probó la declaración ilegal de su excusa y el supuesto daño causado.