El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0289/2016-S1, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 10-Mar-2016
i)
La SCP 0289/2016-S1, basa su decisión estableciendo que, los Consejeros ahora demandados, dictaron la Resolución 338/2015, confirmando de forma total el fallo del Juez inferior, realizando una relación de los antecedentes y de los alegatos expuestos en la apelación, omitiendo sin embargo responder adecuadamente a todos los agravios expuestos por el accionante; dado que realizaron: i) Una correcta valoración probatoria de cargo y de descargo; empero, sin indicar cuál es esa prueba y cómo es que se valoró; ii) Pertinente relación de causalidad entre los hechos y los medios probatorios; prescindiendo de una subsunción, que permita establecer la relación lógica entre la conducta atribuida y lo establecido por la norma disciplinaria –Acuerdo 75/2013–; iii) Adecuación de la falta denunciada con lo previsto por el art. 187.3 de la LOJ, de acuerdo a una correcta valoración de la prueba de cargo y descargo; pero sin indicar cuál es ese medio probatorio y cómo se la valoró, limitándose a reconocer al Auto de Vista 018/2014, como una verdad jurídica, por ser emitida por autoridad jurisdiccional, sin citar a qué pruebas de descargo hacía referencia y porque no merecieron consideración; y, iv) Realizó un entendimiento de cómo se debe aplicar en materia disciplinaria la verdad material; sin desarrollar cómo el Juez inferior realizó ésta labor en el caso concreto.
Observaciones que dejan clara la lesión al debido proceso por ausencia de fundamentación, motivación, congruencia y razonabilidad del fallo emitido por los Consejeros de la Magistratura demandados, generando obscuridad en la razón de ser de la Resolución 338/2015, al no citarse adecuadamente todos los aspectos fácticos pertinentes, omitiendo describir y valorar individualizadamente los medios de prueba de cargo y descargo si es que los hubieren o no; sin determinar cómo es que el inferior realizó el nexo de causalidad entre lo denunciado, lo pretendido, el supuesto normativo y su valoración en relación al hecho y la sanción impuesta; prescindiendo además de responder a todos los interrogantes del accionante, por no expresarse, respecto a la supuesta parcialidad del Juez demandado; la incongruencia de los alegatos vertidos por dicha autoridad sobre la existencia o no de la tercera instancia; renuencia en la labor investigativa de averiguación de los sucesos; y, supuesta inexistencia de excusa declarada ilegal; desconociendo así que, conforme al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, las autoridades judiciales y administrativas se encuentran compelidas a respetar el derecho al debido proceso en sus diferentes elementos como fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia de las resoluciones, a través de las distintas resoluciones que emitan, garantizando una adecuada exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión.
- Fragmento 1
- I..ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- 2º DENEGAR
- 3º CONCEDER
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- .
- II.2. De la acción de amparo
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- presunción de inocencia
- Así en lo que respecta al derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, como elementos del debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar fallos que cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 13
- una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cuál es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- lo que si es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, permitiendo que el imperio de la justicia constitucional garantice el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el ‘Vivir Bien
- II.5. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- i)
- II.7.Del caso analizado
- CONFIRMAR