El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0289/2016-S1, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0289/2016-S1, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 10-Mar-2016

i)

La SCP 0289/2016-S1, basa su decisión estableciendo que, los Consejeros ahora demandados, dictaron la Resolución 338/2015, confirmando de forma total el fallo del Juez inferior, realizando una relación de los antecedentes y de los alegatos expuestos en la apelación, omitiendo sin embargo responder adecuadamente a todos los agravios expuestos por el accionante; dado que realizaron: i) Una correcta valoración probatoria de cargo y de descargo; empero, sin indicar cuál es esa prueba y cómo es que se valoró; ii) Pertinente relación de causalidad entre los hechos y los medios probatorios; prescindiendo de una subsunción, que permita establecer la relación lógica entre la conducta atribuida y lo establecido por la norma disciplinaria –Acuerdo 75/2013–; iii) Adecuación de la falta denunciada con lo previsto por el art. 187.3 de la LOJ, de acuerdo a una correcta valoración de la prueba de cargo y descargo; pero sin indicar cuál es ese medio probatorio y cómo se la valoró, limitándose a reconocer al Auto de Vista 018/2014, como una verdad jurídica, por ser emitida por autoridad jurisdiccional, sin citar a qué pruebas de descargo hacía referencia y porque no merecieron consideración; y, iv) Realizó un entendimiento de cómo se debe aplicar en materia disciplinaria la verdad material; sin desarrollar cómo el Juez inferior realizó ésta labor en el caso concreto.

Observaciones que dejan clara la lesión al debido proceso por ausencia de fundamentación, motivación, congruencia y razonabilidad del fallo emitido por los Consejeros de la Magistratura demandados, generando obscuridad en la razón de ser de la Resolución 338/2015, al no citarse adecuadamente todos los aspectos fácticos pertinentes, omitiendo describir y valorar individualizadamente los medios de prueba de cargo y descargo si es que los hubieren o no; sin determinar cómo es que el inferior realizó el nexo de causalidad entre lo denunciado, lo pretendido, el supuesto normativo y su valoración en relación al hecho y la sanción impuesta; prescindiendo además de responder a todos los interrogantes del accionante, por no expresarse, respecto a la supuesta parcialidad del Juez demandado; la incongruencia de los alegatos vertidos por dicha autoridad sobre la existencia o no de la tercera instancia; renuencia en la labor investigativa de averiguación de los sucesos; y, supuesta inexistencia de excusa declarada ilegal; desconociendo así que, conforme al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, las autoridades judiciales y administrativas se encuentran compelidas a respetar el derecho al debido proceso en sus diferentes elementos como fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia de las resoluciones, a través de las distintas resoluciones que emitan, garantizando una adecuada exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión.