El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0289/2016-S1, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0289/2016-S1, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 10-Mar-2016

I..ANTECEDENTES CON RELEVANCIA

Además de dicha solicitud, informó al Juez Disciplinario ahora demandado que el Auto de Vista 18/2014 de 27 de noviembre, carece de la debida motivación y fundamentación y que en el mismo no se declaró como ilegal su excusa, sino que se la rechazó, por lo que no se encuadra al tipo disciplinario que se le atribuía; así, la única prueba de cargo es el mencionado fallo, a ese efecto presentó diferentes pruebas de descargo, para acreditar la abusiva denuncia que motivó su excusa, y otra documental importante, mismas que no fueron analizadas por el Juez a quo, violentando las obligaciones que le competen, dictando la Resolución de 27 de abril de 2014, sancionándole, sin darle el valor pertinente a cada prueba, obviando fundamentar y motivar de forma fáctica el indicado fallo, sobre la base de la existencia del Auto de Vista 018/2014, como si se estuviese juzgando si el mismo es real y no su conducta.

Habiendo sido notificado con dicha resolución, presentó recurso de apelación, porque el Juez se convirtió en parte y acusador, lo que es incompatible con la legalidad y el debido proceso, demostrando incongruencia al pretender que no se puede revisar el fallo de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni y al mismo tiempo intentar suplir la falta de fundamentación del referido Auto de Vista, para motivar y establecer la supuesta existencia de la falta disciplinaria, evidenciando que la búsqueda de la verdad material y la legalidad no fueron efectivamente ejecutados por el Juez Disciplinario ahora demandado, más aun cuando en ningún momento se declaró como ilegal la excusa planteada por su parte sino que se la rechazó.

Aspectos ante los cuales el 15 de octubre de 2015, le notificaron con la Resolución 338/2015 de 11 de septiembre, emitido por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, sin establecer cómo es que el Juez a quo fundamentó su determinación, limitándose a aseverar la existencia de la falta prevista en el art. 187 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), sin mostrar cual fue su conducta ni cómo se la valoró.

Por cuanto ni la Resolución de primera instancia ni la de apelación muestran de forma coherente, sencilla y estructurada la fundamentación jurídica y fáctica referente a lo desarrollado a lo largo del proceso disciplinario, respecto a los actos acusados, por lo que corresponde se dicte un nuevo fallo, donde se atienda su solicitud de promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta y conforme a ley se verifique la existencia o no de la violación de la Norma Suprema.