El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0289/2016-S1, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 10-Mar-2016
I..ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
Además de dicha solicitud, informó al Juez Disciplinario ahora demandado que el Auto de Vista 18/2014 de 27 de noviembre, carece de la debida motivación y fundamentación y que en el mismo no se declaró como ilegal su excusa, sino que se la rechazó, por lo que no se encuadra al tipo disciplinario que se le atribuía; así, la única prueba de cargo es el mencionado fallo, a ese efecto presentó diferentes pruebas de descargo, para acreditar la abusiva denuncia que motivó su excusa, y otra documental importante, mismas que no fueron analizadas por el Juez a quo, violentando las obligaciones que le competen, dictando la Resolución de 27 de abril de 2014, sancionándole, sin darle el valor pertinente a cada prueba, obviando fundamentar y motivar de forma fáctica el indicado fallo, sobre la base de la existencia del Auto de Vista 018/2014, como si se estuviese juzgando si el mismo es real y no su conducta.
Habiendo sido notificado con dicha resolución, presentó recurso de apelación, porque el Juez se convirtió en parte y acusador, lo que es incompatible con la legalidad y el debido proceso, demostrando incongruencia al pretender que no se puede revisar el fallo de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni y al mismo tiempo intentar suplir la falta de fundamentación del referido Auto de Vista, para motivar y establecer la supuesta existencia de la falta disciplinaria, evidenciando que la búsqueda de la verdad material y la legalidad no fueron efectivamente ejecutados por el Juez Disciplinario ahora demandado, más aun cuando en ningún momento se declaró como ilegal la excusa planteada por su parte sino que se la rechazó.
Aspectos ante los cuales el 15 de octubre de 2015, le notificaron con la Resolución 338/2015 de 11 de septiembre, emitido por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, sin establecer cómo es que el Juez a quo fundamentó su determinación, limitándose a aseverar la existencia de la falta prevista en el art. 187 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), sin mostrar cual fue su conducta ni cómo se la valoró.
Por cuanto ni la Resolución de primera instancia ni la de apelación muestran de forma coherente, sencilla y estructurada la fundamentación jurídica y fáctica referente a lo desarrollado a lo largo del proceso disciplinario, respecto a los actos acusados, por lo que corresponde se dicte un nuevo fallo, donde se atienda su solicitud de promoción de la acción de inconstitucionalidad concreta y conforme a ley se verifique la existencia o no de la violación de la Norma Suprema.
- Fragmento 1
- I..ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- 2º DENEGAR
- 3º CONCEDER
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
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- II.2. De la acción de amparo
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- presunción de inocencia
- Así en lo que respecta al derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, como elementos del debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar fallos que cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 13
- una resolución en segunda instancia, debe mínimamente exponer en la resolución: 1) Los hechos, citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución, efectuando la relación de causalidad entre los hechos y la norma aplicable; 2) Pronunciamiento sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso de alzada, actuando en mínima petita, considerando cada aspecto de manera puntual y expresa, desarrollando una valoración lógica de los puntos impugnados, efectuar lo contrario, elimina la parte fundamental de la resolución, lesionando efectivamente el debido proceso, derivando en el extremo inaceptable que los procesados no puedan conocer cuáles son las razones del fallo y cuál es la posición del tribunal de alzada en relación con los puntos impugnados.
- Esta afirmación nos lleva a concluir que no le está permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación por una elemental relación de antecedentes.
- lo que si es trascendental, es que la decisión sea justificada y versé sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, permitiendo que el imperio de la justicia constitucional garantice el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el ‘Vivir Bien
- II.5. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- i)
- II.7.Del caso analizado
- CONFIRMAR