El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0289/2016-S1, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado emite el presente Voto Disidente a la SCP 0289/2016-S1, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 10-Mar-2016

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

El accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron su derecho y garantía al debido proceso, desde su dimensión, juez natural, acceso a la justicia material, fundamentación, motivación, razonabilidad y congruencia de las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia, legalidad de la prueba y su valoración; por cuanto, mediante Resolución 025/2015 de 27 de abril, fue sancionado sin otorgarle la defensa material necesaria y teniéndole prejuzgado, a pesar de haber promovido una acción de inconstitucionalidad concreta que fue rechazada sin valorar la limitación de su derecho a la impugnación, al haber presuntamente incumplido requisitos de forma, atribuyéndose funciones que le competen a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, a pesar de ser apelada fue confirmada a través de la Resolución 338/2015 de 11 de septiembre emitida por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, incurriendo en las mismas omisiones, desconociendo que en ningún momento se declaró como ilegal la excusa planteada, sino que fue rechazada.