SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 15-Mar-2016

1)

Remitida la causa a la jurisdicción agroambiental, el Juez Agroambiental de Sacaba, mediante decreto de 28 de agosto de 2015 (fs. 9 vta.), previamente a radicar la causa, señala audiencia de inspección para determinar su competencia; actuado que se llevó a cabo el 23 de septiembre de 2015 (fs. 27 y vta.). Luego, por Auto de 24 de septiembre de 2015, cursante de fs. 28 a 29 vta., se declaró incompetente para conocer la causa, suscitando conflicto de competencia entre la jurisdicción agroambiental y la ordinaria; disponiendo la remisión del proceso al Tribunal Constitucional Plurinacional, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la documentación acompañada al proceso, para acreditar la ubicación del predio, la parte actora acompañó certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en la que se evidencia que el citado inmueble se encontraría dentro del radio urbano del Municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, aprobado por las OOMM 081/2012 y 027/2013, homologadas mediante RS 11661; la ubicación del predio que se halla ratificado por el propio demandante en su memorial de la demanda, citando al efecto la SCP 0019/2015 de 4 de marzo, que estableció que estando debidamente homologada las Ordenanzas Municipales a través de las cuales se fijó una determinada área como urbana por el Órgano Ejecutivo, al ser las normas jurídicas de orden público y de cumplimiento obligatorio, el conocimiento de un determinado asunto judicial dentro de este espacio territorial debe ser de conocimiento de la autoridad jurisdiccional en materia civil, lo que coincide con la interpretación efectuada por la SC 0378/2006-R. En este caso, las Ordenanzas Municipales que proceden al cambio del uso de suelo del lugar donde se encuentra ubicado el predio objeto de litis, se halla homologado por el Órgano Ejecutivo, adquiriendo la eficacia legal que le asigna la norma legal y la referida Sentencia Constitucional; 2) Habiéndose procedido a la inspección del lugar del terreno, como consta en el acta de fs. 27, se estableció que el predio se halla fraccionado en varios terrenos de menor superficie, teniendo algunas de esas fracciones construcciones precarias, las cuales están destinadas a viviendas; aspecto que, evidencia que al presente, dicho predio sea plenamente urbano; toda vez que; por un lado, se ha procedido al cambio de uso de suelos a través de procedimientos técnicos administrativos por el Municipio de Sacaba, teniendo esa calidad desde que las OOMM 081/2012 y 027/2013, fueron homologadas por la RS 11661; y segundo, el predio se halla subdividido en fracciones pequeñas entre 250 m2 a 300 m2 con pocas construcciones destinadas a vivienda, no estando destinado al uso agrario; toda vez que, no se pudo evidenciar la existencia de ciclo vital dentro el mismo, a más de que en audiencia la parte demandante acompañó plano de fraccionamiento con firmas de funcionarios del Municipio de Sacaba; y, 3) La competencia en materia agroambiental, se encuentra establecida en los arts. 186 de la Constitución Política del Estado (CPE), y 131.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); normativa legal de la que se extrae que los juzgados agroambientales únicamente tienen competencia sobre fundos agrarios o rurales y no sobre propiedades urbanas, con la única excepción de que esta cuente al momento de pedir el amparo judicial con actividad netamente agrícola, como refieren las Sentencias Constitucionales citadas por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil. Dado que en el predio motivo de la solicitud, no se realiza actividad agrícola alguna y que contrariamente por la documentación adjuntada y la inspección, se estableció que está destinada al uso habitacional, contando inclusive con planos de fraccionamiento, concluye que no tiene competencia, e invocando los arts. 12 y 14 de la LOJ; y, 122 de la CPE, suscita conflicto de competencia, remitiendo el caso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.