SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Fecha: 15-Mar-2016
a)
Radicada la causa ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba, por Auto de 10 de julio de 2015, cursante de fs. 6 a 7 vta.; el Juez a cargo de este despacho, se declaró incompetente para conocer el proceso, declinando competencia por razón de materia ante el Juzgado Agroambiental del referido Municipio, con los siguientes fundamentos: a) El certificado expedido por el Director de planeamiento y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, da cuenta que el predio en cuestión se encuentra ubicado al interior del polígono de delimitación urbana, en zona de uso extensivo, aprobado por las Ordenanza Municipales (OOMM) 081/2012 de 23 de octubre y 027/2013 de 11 de junio, homologado mediante Resolución Suprema (RS) 11661 de 24 de enero de 2014. Por otra parte, el demandante señala en su demanda que en el terreno motivo del proceso, ha venido sembrando año tras año, cereales, calabazas y otros, plantando al mismo tiempo árboles frutales, terreno sobre el que estaba tramitando su título agrario de saneamiento simple; b) La RS 11661, homologa la OM 081/2012, modificada por la OM 027/2013, complementada por la OM 0127/2013 de 29 de octubre, pronunciadas por el Consejo Municipal de Sacaba. La OM 027/2013, en su Artículo Primero señala que: “la delimitación del área urbana establecida en las coordenadas y vértices citados en la referida ordenanza, debe ser considerado para efectos de la aplicación de la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, únicamente” (sic); c) La jurisprudencia constitucional, descrita en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0378/2006-R de 18 de abril y 0001/2010 de 17 de diciembre; y, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0675/2014 de 8 de abril, y 0051/2015 de 27 de marzo, establecen que al momento de definir la jurisdicción aplicable al caso, no debe simplemente tomarse en cuenta si un predio se encuentra ubicado en el área urbana o rural, sino fundamentalmente el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad desarrollada; d) Según consta en la demanda en el predio en cuestión se realiza actividad agraria, como ser sembradío de cereales, calabazas, así como la plantación de árboles frutales; consiguientemente, se desarrolla una actividad agraria, al margen de que el Artículo Primero de la OM 027/2013, señala que la delimitación del área urbana establecida en las coordenadas y vértices citados, debe ser considerado para efectos de la aplicación de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, únicamente. Por otro lado, la certificación no establece que el uso que se le otorga al bien inmueble, sea el destinado para uso exclusivo para vivienda, contrariamente el inmueble tiene características de ser un fundo agrario, que se corrobora por la dimensión de la propiedad que es de 11 937 m2; y, e) Aplicando los disposiciones legales y la jurisprudencia constitucional citada, se concluye que el conocimiento del caso corresponde a la judicatura agraria.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Criterios de delimitación de las competencias asignadas a la jurisdicción ordinaria civil y a la jurisdicción agroambiental
- la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto