Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Fecha: 15-Mar-2016
I.3. Admisión y citación
Por AC 0391/2015-CA de 26 de octubre, cursante de fs. 35 a 39, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió el conflicto de competencias suscitado entre el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y el Juez Agroambiental, ambos de Sacaba, disponiendo su notificación con la citada Resolución a las referidas autoridades.
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Criterios de delimitación de las competencias asignadas a la jurisdicción ordinaria civil y a la jurisdicción agroambiental
- la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto