SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Fecha: 15-Mar-2016
I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba
Mediante escrito presentado el 8 de julio de 2015 (fs. 4 a 5 vta.), Alberto Díaz Romero, interpuso demanda de interdicto de retener la posesión, contra Lucas García Pérez y Reina Regina Vargas de García; alegando que, por una deuda de dinero, Juan Zambrana Ibarra, el 9 de agosto de 2007, le entregó la posesión de un lote de terreno con una extensión superficial de 11 937 m2, ubicado al lado Este de la granja avícola IMBA, en el lugar de Tuscapugio Centro del Sud de Sacaba. Desde entonces, se encuentra trabajando personalmente y haciendo trabajar a parientes y amigos; de principio le costó mucho habilitar la tierra, pues ésta se hallaba llena de árboles de algarrobos, molles, arbustos y maleza; inclusive tuvo que aplanar el barranco que se había formado utilizando para ello topadora y trascabatos; y luego procedió a sembrar cereales, calabazas y otros, y plantar árboles frutales; sobre dicho terreno se hallaba tramitando su título mediante proceso agrario de saneamiento simple. Empero, resulta que los demandados, con el poder económico e influencia política que dicen tener, le fueron molestando, haciendo desaparecer las plantas, algunas de ellas ya floreciendo, como era el caso de los limoneros, higüeros, pacaes y otros; hasta que el 6 de mayo de 2015, sin contar con ningún mandamiento, hicieron detener a sus albañiles que estaban construyendo una pared en el lado Sud, llegando inclusive a agredirles. Por lo cual, invocando posesión pacífica, continuada e ininterrumpida sobre dicho terreno por más de siete años, pide que se declare probada la demanda.
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- a)
- 1)
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Criterios de delimitación de las competencias asignadas a la jurisdicción ordinaria civil y a la jurisdicción agroambiental
- la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto