Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Fecha: 15-Mar-2016
II.3.
II.3. Según Auto de 10 de julio de 2015, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba, declinó de competencia en razón de materia para conocer el citado proceso interdicto de retener la posesión, remitiendo el expediente ante el Juzgado Agroambiental del señalado Municipio (fs. 6 a 7 vta.).
- I.1. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba
- a)
- 1)
- I.3. Admisión y citación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control competencial que ejerce el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Criterios de delimitación de las competencias asignadas a la jurisdicción ordinaria civil y a la jurisdicción agroambiental
- la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que si bien fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto