SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2016

Fecha: 15-Mar-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, tanto el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil como el Juez Agroambiental, ambos de Sacaba, se declararon incompetentes para conocer y resolver sobre la demanda de interdicto de retener la posesión que interpuso quien en vida fue Alberto Díaz Romero contra Lucas García Pérez y Reina Regina Vargas de García; sobre un terreno de 11 937 m2, ubicado en el distrito Lava Lava en la zona de Tuscapujio del Municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, en cuyo mérito corresponde dirimir dicho conflicto.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas; razonamiento que, fue efectuado por el extinto Tribunal Constitucional.

Ahora bien, de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que mediante certificación de uso de suelo urbano-rural, expedido por el Director de Planeamiento y Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, se da cuenta que el terreno que es objeto del proceso interdicto incoado, se encuentra ubicado en el distrito Lava Lava en la zona Tuscapujio del Municipio referido, al interior del polígono de delimitación urbana, en zona de uso extensivo, aprobado mediante las OOMM 081/2012 y 027/2013, homologado mediante RS 11661; es decir, dentro del radio urbano de dicho Municipio. Asimismo, se estableció que el Juez Agroambiental del citado Municipio, en audiencia de inspección de visu, llevada a cabo precisamente con el propósito de establecer el uso que se le da al fundo que es objeto del proceso interdictal, se verificó que en el mismo no existe actividad agrícola; contrariamente, se estableció que dicho terreno fue fraccionado en veinte lotes, con la finalidad de ser destinado para uso habitacional, contando inclusive con plano de subdivisión. Consiguientemente, estando acreditado que el terreno objeto del proceso de interdicto de retener la posesión, que motivó este conflicto competencial, se halla dentro del radio urbano del Municipio de Sacaba, aprobado por las Ordenanzas Municipales precitadas y homologadas por la Resolución Suprema, también citada, y estando acreditado el uso habitacional que se le otorga al mismo sin ninguna actividad agrícola, resulta irrefragable concluir que la competencia para conocer y resolver sobre el referido proceso interdicto de retener la posesión, le corresponde al Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Sacaba del departamento de Cochabamba.