SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
a)
Solicita se conceda la presente acción tutelar, y en consecuencia se disponga: a) Se deje sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra o “…en su caso se disponga como medida cautelar (Art. 33-6 y 34 ambos del C.P.Co.)” (sic); b) La “restitución, resguardo y protección de la libertad, de vida y de locomoción…” (sic) y cese a la persecución indebida; y, c) De conformidad al art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se disponga la condena de daños y perjuicios contra los demandados por la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), a cada uno y se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura.
Mónica Magaly Barbery López a través de su abogado, en audiencia refirió que: a) La liquidación de 2 de julio de 2015, que determinó la suma de Bs100 000.-, al no haber sido observada fue aprobada y se conminó al pago de la obligación, siendo el hoy accionante notificado con esta Resolución, el cual interpuso una acción de libertad sin tomar en cuenta la liquidación; b) La liquidación se aprobó y se conminó al pago de la suma establecida, pero el obligado pagó Bs60 000.- y solicitó se deje sin efecto el mandamiento de apremio ya que solamente faltarían Bs40 000.-; y, c) Son cinco acciones de libertad las interpuestas por el accionante entre las cuales se tiene las presentadas: El 23 de junio de ese año, en el Juzgado Segundo de Sentencia Penal, posteriormente se corre en traslado una liquidación, hecho que fue motivo de otra en el Juzgado de su similar primero.
El accionante a través de sus representantes, señaló como vulnerados sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso, por cuanto dentro del proceso que se sigue por asistencia familiar: a) A pesar de haber realizado el pago de más del 50% de la liquidación efectuada, la autoridad demandada ordenó se expida mandamiento de apremio mediante proveído de 5 de noviembre de 2015, sin realizar una nueva liquidación que determine el monto de la deuda devengada ni se le conmine al pago, es decir, debió ser notificado con dicha resolución para que pueda realizar las observaciones correspondientes o cubrir lo adeudado, aspecto que motivó a que contra el citado proveído presente recurso de reposición, pero el Juez ahora demandado, confirmó lo dispuesto, encontrándose en un procesamiento ilegal e indebido que refleja una persecución que amenaza su libertad; y, b) Su vida se encuentra en peligro ya que en una anterior oportunidad fue amenazado por Mónica Magaly Barbery López -ahora codemandada- además de que el mandamiento de apremio le fue entregado pudiendo ejecutarse en cualquier momento.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
- III.2.1. Respecto a las actuaciones del Juez demandado
- III.2.2. Con relación a la particular codemandada
- CONFIRMAR