SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

I.1. Contenido de la demanda

Dentro del proceso de asistencia familiar que le sigue Mónica Magaly Barbery López -ahora codemandada-, el 2 de julio de 2015, se realizó una liquidación conminándole al pago de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) y a través de préstamos de la empresa en la que trabaja, en tres depósitos pagó la suma de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), conforme se acredita de los certificados de depósitos judiciales, por lo que mediante Auto de 30 del mismo año,                 se dejó sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra el 4 de septiembre del referido año.

Sin embargo, la parte demandante el 3 de noviembre de 2015, pidió se libre nuevo mandamiento de apremio por el monto de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), por lo que el Juez Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, por proveído de 5 del mencionado mes y año, ordenó se expida el mismo, sin realizar una liquidación previa que determine el monto de la deuda devengada y le conmine al pago de la referida suma, debiendo ser notificado con dicha liquidación y la resolución de intimación para que pueda realizar las observaciones correspondientes o cubrir lo adeudado, aspecto que lo motivó a interponer un recurso de reposición contra el citado proveído, a lo que el Juez ahora demandado mediante Resolución de 17 del señalado mes y año, confirmó lo dispuesto, encontrándose en un procesamiento ilegal e indebido que refleja una ilegal persecución.

Asimismo, el mandamiento de apremio fue emitido el 13 de noviembre de 2015, y entregado para que se ejecute en cualquier momento, encontrándose amenazada su libertad, así como su vida ya que en otra oportunidad la demandante -de asistencia familiar- lo “apreso” con la complicidad de su cuñado por más de cinco horas, pretendiendo llevárselo sin rumbo específico, soltándolo luego con la amenaza de que no se quedaría ahí y que lo meterían a la cárcel.

Finalmente, “si bien existen mecanismos ordinarios como la apelación planteado en el proceso…” (sic), no es menos cierto, que existe retardación de justicia en relación a las apelaciones en el efecto devolutivo, la que además no paraliza el procedimiento y los “gravámenes” de la apelación son distintos al objeto de la presente acción de libertad, puesto que los bienes a ser tutelados son diferentes.