SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S3

Fecha: 08-Mar-2016

III.2.2. Con relación a la particular codemandada

El accionante denunció que su vida se encontraría en peligro en razón de que Mónica Magaly Barbery López “…en otra oportunidad (…) [lo] apreso (…) y con la complicidad del cuñado de la demandante pretendían llevárselo en una movilidad particular sin rumbo específico y lo mantuvieron apresado por más de 5 horas, ilegalmente e indebidamente para luego soltarlo con la amenaza de que no se quedaría ahí y que si o si lo apresaran y lo llevaran a la cárcel” (sic).

Si bien es cierto que ante la denuncia de vulneración al derecho a la vida no procede la subsidiariedad excepcional que rige a la acción de libertad; sin embargo, en el caso de análisis el accionante no acreditó de forma fehaciente ante esta jurisdicción dicho extremo, es decir, que su vida se encuentre amenazada o en peligro; circunstancia que impide hacer abstracción de la subsidiaridad excepcional supra señalada, no pudiendo en consecuencia analizar la problemática invocada.

Finalmente, es pertinente señalar ante la reclamación del accionante respecto a la tenencia del mandamiento de apremio y su posible ejecución por la ahora codemandada, que la misma carece de legitimación pasiva debido a que “…en una acción de libertad, necesariamente recae sobre la autoridad que en definitiva tiene el poder de corregir una actuación irregular pero no lo hace; vale decir, que dicha acción debe estar dirigida contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad” (SCP 0139/2015-S3 de 19 de febrero); que en el caso de análisis conforme el propio accionante expuso en los argumentos que sustentan su pretensión constitucional y las constancias fácticas que se tienen de antecedentes, el presunto acto ilegal deviene del proveído de 5 de noviembre de 2015 y Auto de 17 del indicado mes y año, de cuyos actuados jurisdiccionales emergió el mandamiento de apremio cuestionado.