SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
i)
Rafael Padilla Amestoy, Juez Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el 23 de noviembre de 2015, cursante a fs. 21 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, indicando que: i) El 3 del referido mes y año, la parte actora dentro del proceso de asistencia familiar, pidió se expida mandamiento de apremio por el saldo de la deuda de asistencia familiar devengada de Bs40 000.-, ya el obligado con la liquidación de 2 de julio de ese año, que determinó el monto de asistencia familiar de Bs100 000.-, fue notificado legalmente el 8 del citado mes y año, y al no haber sido motivo de objeción dentro del plazo previsto por ley, mediante Auto de 21 de agosto del mencionado año, fue aprobada intimándose al obligado a pagar el total adeudado por concepto de asistencia familiar devengada, bajo alternativa de expedirse mandamiento de apremio, procedimiento establecido en el art. 415 y ss. del Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-; y, ii) Resulta inconcebible que el ahora accionante pretenda una nueva liquidación del saldo restante del total de la liquidación, que se encuentra perfectamente aprobada e intimada a su pago total como es la liquidación de 2 del indicado mes y año, monto que adeuda el obligado y que es de cumplimiento obligatorio, conforme lo disponen los arts. 127.I concordante con el 415.III y VII del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
- III.2.1. Respecto a las actuaciones del Juez demandado
- III.2.2. Con relación a la particular codemandada
- CONFIRMAR