SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2015 -según timbre electrónico-, el ahora accionante a través de su representante, interpuso recurso de apelación contra el proveído de 5 del citado mes y año, y Auto de 17 del mencionado mes y año, solicitando se anulen los mismos y se dicten nuevas resoluciones, señalando que: i) Respecto al proveído de 5 del referido mes y año, refirió que aplico erróneamente el art. 127.I y II del Código de las Familias y del Proceso Familiar ya que el Juez no tiene la facultad de librar mandamiento de apremio sin previa liquidación actualizada y menos emitir un emplazamiento o conminatoria a pago por una deuda devengada, ya que habiendo realizado pagos parciales por más del 50% de la planilla de liquidación y la conminatoria “se deja sin efecto” por no ser el monto real del 100 %, al no haber nuevos emplazamientos no permite una defensa en igualdad, afectando la seguridad jurídica, la libertad y todo derecho positivado; ii) El Auto de 17 de dicho mes y año, resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el proveído de 5 del indicado mes y año, confirmándolo sin fundamento, motivación e ingresa a contradicciones, ya que pretende su apremio privándolo de su fuente laboral con el cual sustenta al beneficiario y a su actual familia, habiéndose recién hecho los depósitos por más del 50%, no puede haberse gastado el dinero en menos de un mes, lo que se pretende es meterlo a la cárcel y ahora que tiene una audiencia de visita, ejecutar el mandamiento sin considerar que para realizar el pago tuvo que adeudarse; y, iii) Al haberse realizado los pagos parciales, la liquidación de 2 de julio de ese año, ya no tiene efectos legales ni jurídicos, buscando separarlo de su familia y de su fuente laboral, sin contar que su esposa se halla en espera de su tercer hijo (fs. 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
- III.2.1. Respecto a las actuaciones del Juez demandado
- III.2.2. Con relación a la particular codemandada
- CONFIRMAR