SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S3
Fecha: 08-Mar-2016
III.2.1. Respecto a las actuaciones del Juez demandado
De la revisión de antecedentes, se tiene que por memorial presentado el 23 de noviembre de 2015 -según timbre electrónico-, el accionante interpuso recurso de apelación contra el proveído de 5 del mencionado mes y año y Auto de 17 del señalado mes y año, solicitando se anulen los mismos y se dicte nueva resolución (Conclusión II.3.).
De lo expuesto supra, corresponde señalar que la petición de la acción de libertad -objeto de revisión-, converge en que “…se disponga la suspensión e inhabilitación del mandamiento de apremio -de 13 de noviembre de 2015- emitido en su contra” (sic), el mismo que fue librado en cumplimiento a lo ordenado en el proveído de 5 del indicado mes y año, el cual a su vez siendo objeto del recurso de reposición interpuesto por el accionante, fue confirmado por Auto de 17 del citado mes y año; es decir, tanto el recurso de apelación planteado por el ahora accionante como la presente acción de libertad, ambos presentados el 23 de dicho mes y año, tienen como finalidad esencial dejar sin efecto el mandamiento de apremio, por lo que con el mismo fin el accionante activó dos jurisdicciones de forma paralela, simultánea o alternativa -tanto la ordinaria como la constitucional-, pudiendo provocar disfunciones procesales y fallos contradictorios, circunstancia que impide a este Tribunal emita pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado en la jurisdicción ordinaria -que ante la apelación interpuesta deberá resolverse por el Tribunal de alzada-, no pudiendo acogerse la pretensión constitucional del accionante que implicaría se considere el fondo de la reclamación en ambas jurisdicciones, que de efectivizarse involucraría incurrir en una irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto en distintas jurisdicciones.
Conforme a lo señalado, es menester precisar que una vez agotado el recurso de apelación pendiente de resolución, y de persistir la presunta lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela a través de la acción constitucional que se considere pertinente, debiéndose denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico”
- III.2.1. Respecto a las actuaciones del Juez demandado
- III.2.2. Con relación a la particular codemandada
- CONFIRMAR