SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
a)
Rusminda Herbas Salazar, Presidenta ad hoc de la AVHAPA, mediante escrito a fs. 75 y vta., informó que: a) En su condición de presidenta de dicha asociación, no vulneró derecho o garantía alguna, al contrario fue la ahora accionante, quien a fin de evitar una auditoria por presunta malversación, en horas de la noche de un determinado día, conjuntamente su hermano, sustrajo toda la documentación de manejo de dicha institución; y, b) El art. 65 inc. e) del Estatuto de la referida Asociación, establece que se procede a cortar el suministro de agua, por la no cancelación de dos facturas consecutivas. El Directorio en magna Asamblea dispuso que se retire los medidores de agua de las personas que entraron en mora; por lo que no resulta cierto, que su persona haya incurrido en medidas de hecho y privación de agua, más aun cuando Marlene Córdova Jiménez, adeuda el pago de dicho servicio.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones’
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- III.4. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo