SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones’
Sobre el derecho a los servicios básicos la SCP 1473/2012 de 24 de septiembre, señala que: “Uno de los derechos fundamentales que tiene toda boliviana y boliviano, es el acceso a los servicios básicos, constituido como un derecho fundamental reconocido por nuestra Norma Suprema, contemplado en el art. 20.I de la CPE, que establece: ‘Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones’, siendo en consecuencia, un derecho básico de toda persona, que sin importar donde viva, tenga un mínimo de calidad de vida, en este sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado que: ‘El derecho al acceso a los servicios básicos de agua potable y electricidad está reconocido y consagrado como derecho fundamental por el art. 20.I de la CPE, dentro de los principios de universalidad y equidad; es decir, que los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II de la citada norma constitucional, no deben ser restringidos en el acceso por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto’ (SC 0071/2010-R de 3 de mayo)” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones’
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- III.4. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo