SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Desde hace más de 20 años, es socia de la AVHAPA, institución que cuenta con personería jurídica y documentación pertinente para administrar, dotar y cobrar el servicio de agua. Como parte de dicha Asociación conjuntamente con otros asociados, se postularon en las elecciones para conformar un nuevo Directorio, donde salieron triunfantes. Posesionada en el cargo, empezó a percatarse de varias irregularidades de la anterior administración, lo que originó que un grupo minoritario de socios, desaten reacciones y desobediencia en su contra, al extremo de nombrar ilegalmente un comité ad hoc, para llamar a nuevas elecciones. El nuevo directorio, conformado por Rusminda Herbas Salazar y Wilfredo Meneces Zurita, como Presidenta y Vicepresidente, respectivamente, no conforme con su elección arbitraria, iniciaron no solo una propaganda falsa y forzada, sino que ajenos a la verdad interpusieron denuncia penal en su contra, inclusive sin respetar su condición de mujer y madre de familia, lanzaron insultos y tentativas de agresiones.
Puntualiza que el 12 de septiembre de 2015, a horas 9:30, personas en número de 25 y 30, armados con palos, barretas, azadones y picotas, a la cabeza de los demandados, se constituyeron a su domicilio ubicado en la calle Libertad 25, entre avenida Siglo XX y Canadá, donde endilgándola de ladrona, procedieron a retirar el medidor de agua de su vivienda, privándole de ese líquido elemental y servicio básico de supervivencia.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones’
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- III.4. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo