SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

concedió

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 19 de enero, cursante de fs. 78 a 79 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que Rusminda Herbas Salazar y Wilfredo Meneces Zurita, Presidenta y Vicepresidente ad hoc de la AVHAPA, respectivamente, cesen las medidas de hecho, restituyan el medidor de agua y suministren dicho servicio a favor de la accionante; asimismo, se evite realizar cualquier acto hostil y se permita asumir el pago de los adeudos mencionados, sin calificación de daño alguno; en base a los siguientes fundamentos: 1) La propia demandada Rusminda Herbas Salazar, sostuvo que no fueron 20 ni 30 las personas quienes ejercieron fuerza para retirar el medidor de agua de la accionante, sino por 150 a 200 personas; por consiguiente, los demandados al restringir el uso de ese servicio básico, incurrieron en medidas de hecho; 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0830/2012, estableció entre otras cosas, que de acuerdo al art. 20 de la CPE: “I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y Telecomunicaciones. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias (…)”. De donde se colige que cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa de manera abusiva la provisión o uso de dichos servicios básicos, constituyen actos vulneradores a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de la acción tutelar que prevé la Norma Suprema; y, 3) El acceso al agua y alcantarillado se halla catalogado en el aludido art. 20 de la CPE, servicio imprescindible para la realización de la vida y el resto de los derechos de las personas, derecho que en el caso concreto fue vulnerado por los ahora demandados, máxime si estos no desvirtuaron ese extremo denunciado.