Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II
La accionante centra su demanda señalando que el 12 de septiembre de 2015, las personas particulares hoy demandadas, en su condición de Presidente y Vicepresidente ad hoc de la AVHAPA, conjuntamente con personas en número de 25 a 30, armados con palos y elementos contusos, se constituyeron a su domicilio particular ubicado en la calle Libertad 25 y procedieron a retirar su medidor de agua potable, privándoles de este servicio básico elemental de supervivencia, hecho que a su entender no solo significa obrar con mano propia, sino vulneración a su derecho fundamental de acceso universal y equitativo de agua potable.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones’
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- III.4. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo