SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
III.5. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis de los hechos motivo de la presente acción tutelar, la accionante alega vulneración a su derecho de acceso universal y equitativo del servicio básico de agua, manifestando que Rusminda Herbas Salazar y Wilfredo Meneces Zurita, Presidenta y Vicepresidente ad hoc de la AVHAPA, respectivamente; incitando a varios socios a movilizarse, con la advertencia de imponerse a los faltantes la multa de Bs50.-, la mañana del 12 de septiembre de 2015, a la cabeza de un tumulto de personas, armadas con piedras y otros elementos contusos, se constituyó a su domicilio particular, donde luego de lanzarle insultos, amenazas y endilgarla de ladrona, bajo el pretexto que su persona adeuda más de dos meses de pago del servicio básico de agua, procedió a retirar el medidor del mismo, evitando que se abastezca de ese líquido esencial e indispensable de supervivencia.
Revisado los antecedentes cursantes en obrados, se constató que evidentemente los ahora demandados la mencionada fecha se constituyeron en el domicilio particular de la accionante Marlene Córdova Jiménez, ubicado en la calle Libertad 25, ubicado entre Avenida Siglo XX y Canadá, donde conjuntamente con varios socios, luego de mostrar actitud de amedrentamiento, retiraron y precintaron el medidor de agua de la indicada vivienda, signada como AVHAPA 125, acción que en audiencia de 19 de enero de 2016, fue reconocida por la propia demandada Rusminda Herbas Salazar, en la que vía aclaración señaló expresamente que ese acto arbitrario e ilegal, no fue llevado a cabo con la concurrencia de 25 ni de 30 personas, sino con la participación de alrededor de 150 a 200 socios. Asimismo, por las declaraciones testificales notariadas presentadas por la accionante, se advierte que Gladys Patricia Rojas Sanabria y Gabriela Grissel Rojas, sostuvieron imperceptiblemente de manera irrefutable que el 12 de septiembre de 2016, la ahora demandada incitó y ordenó a sus acompañantes para que procedan al corte y retiren el indicado medidor de agua de la ahora accionante como de la última de las nombradas, declaraciones que en el caso concreto merecen el valor probatorio, conforme lo entendió la SCP 1052/2013 de 28 de junio, que respeto a las pruebas testificales señaló: “…los jueces o tribunales de garantías pueden escuchar a personas o representantes de instituciones que propongan las partes, quienes además, podrán proponer las pruebas que demuestren los hechos que alegan o las que los desvirtúen. En ese entendido, el Código Procesal Constitucional no limita los medios probatorios a utilizarse y, es más, posibilita que se escuchen a otras personas propuestas por las partes, aclarándose, empero, que el juez tiene plena facultad para aceptar o, en su caso, rechazar la prueba propuesta cuando entienda que la misma es impertinente y, claro está, cuando desnaturalice las características de las acciones de defensa, entre ellas, el informalismo y la inmediatez en la tutela”.
Aunando a lo anterior, consta también en antecedentes acta de verificación notarial que corrobora los hechos acontecidos, así como placas fotográficas adjuntas al memorial de demanda de la presente acción, que reflejan un cúmulo de personas en tumultos en la que se la identifica e individualiza a la demandada Rusminda Herbas Salazar, incluso en una de esas fotografías, se advierte la presencia de una persona no identificada sosteniendo un objeto contuso (palo).
Por lo expuesto, se concluye que la accionante acreditó las medidas de hecho o la materialización de la justicia por mano propia efectuada por los demandados, por cuanto con el pretexto de falta de pago de ese servicio básico, los demandados se arrogaron facultades para poner término a sus diferencias o solucionar sus conflictos dentro de la institución de AVHAPA, pretendiendo que la ponderación y limitación de los derechos fundamentales de la accionante caiga en sus manos, desconociendo que existen los mecanismos legales y las autoridades competentes para el efecto, de modo tal que los aludidos Presidenta y Vicepresidente ad hoc de la AVHAPA, al ordenar se retire dicho medidor de agua, conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, le restringieron no solo su derecho al agua, sino además su derecho a la salud, a la dignidad humana y en consecuencia a la vida,
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones’
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- III.4. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo