Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.2.
II.2. Según acta de verificación notarial y placas fotográficas de 25 de septiembre de 2015, la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 47, a requerimiento de Marlene Córdova Jiménez, se constituyó al domicilio de la nombrada accionante, ubicado en la calle Libertad 25 entre Avenida Siglo XX y calle Canadá, donde verificó la inexistencia del medidor de agua, signado con el número 125 y por consiguiente privación del líquido elemental, agua potable (fs. 2 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones’
- III.3. Sobre las medidas de hecho
- III.4. El derecho al agua y la protección del Estado Plurinacional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo