SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
i)
De la revisión del memorial presentado el 23 de julio de 2015, por la accionante, se tiene que: i) Planteó reposición señalando que en virtud a la ampliación de imputación formal, se señaló audiencia de medida cautelar en su contra; ii) Viene cumpliendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, en razón a que ya fue cautelada por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; iii) No puede ser sometida a dos audiencias cautelares; y, iv) Procesalmente no es posible una segunda audiencia cautelar, por los mismos ilícitos penales.
Consta que interpuesto el mencionado recurso, la autoridad jurisdiccional -hoy demandada-, a través del Auto 535/2015, cursante a fs. 158, rechazó dicha solicitud de reposición, con el siguiente argumento: “…en el caso concreto, no se tiene en obrados diligencias de notificación con proveído de fecha de 16 de julio de 2015, para establecer si el recurso esta interpuesto en el plazo referido, no obstante, de estas omisiones, consideramos la fecha de presentación 23 de julio de 2015, se hade entender tasita la notificación en la fecha de presentación recurso.
…Que evidentemente por proveído de fecha 16 de julio de 2015, se dispuso o mérito del requerimiento fiscal de ampliación de imputación formal y la solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal, señalando audiencia pública para el día 17 de agosto de 2015 a horas 10:00 a.m. y siguiente ordenándose notificar a varios imputados, entre las que figura Dilian Mendoza Gonzales.