Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.6.
II.6. Contra la citada providencia, por escrito de 23 de julio de 2015, la imputada formuló recurso de reposición, alegando que el art. 233 y ss. del CPP, no establecen que una persona pueda ser objeto de dos audiencias de medidas cautelares; recurso que originó, el Auto 535/2015 de 27 de julio, por el cual el Juez -hoy demandado-, rechazó el mismo, bajo el fundamento que la ampliación de la imputación formal debe resolverse en audiencia de medida cautelar (fs. 158).