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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S2

    Fecha: 07-Mar-2016

    III.3.

               Consecuentemente, la obligación de fundamentar las resoluciones no puede considerarse cumplida con la simple emisión de la declaración de la voluntad del juzgador en uno u otro sentido, sino que necesariamente la decisión judicial deberá contar con la correspondiente argumentación que la fundamente”.

    • I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.6.
    • II
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 9
    • III.2.
    • Fragmento 11
    • III.3.
    • III.4. Análisis en el caso concreto
    • i)
    • POR TANTO:
    • CONFIRMAR en todo

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