Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
III.3.
Consecuentemente, la obligación de fundamentar las resoluciones no puede considerarse cumplida con la simple emisión de la declaración de la voluntad del juzgador en uno u otro sentido, sino que necesariamente la decisión judicial deberá contar con la correspondiente argumentación que la fundamente”.