SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 24 de noviembre de 2014, fue imputada formalmente por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, acción por la cual, la autoridad jurisdiccional de ese entonces, le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva; tiempo después, es decir el 15 de julio de 2015, el representante del Ministerio Público, dictó en su contra ampliación de imputación formal y solicitud de detención preventiva, por los mismos ilícitos penales que ya le atribuyeron, el cual ameritó que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -hoy demandado-, dicte la providencia de 16 del igual mes y año, señalando audiencia de consideración de la medida cautelar requerida; contra esa providencia anómala, dentro del plazo previsto por el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de reposición, el mismo que por Auto de 27 de julio de 2015, fue rechazado por la nombrada autoridad judicial.

Puntualizó que el Juez antes referido, a tiempo de dictar el citado Auto que desestimó su reposición, omitió realizar la debida fundamentación, tal cual establecen los arts. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto en su primer considerando, se limitó a señalar el extremo del recurso de reposición interpuesto; en el segundo, describió sobre el plazo para la presentación de dicho recurso; en el tercero y último considerando, se ciñó a ordenar se notifique de manera personal a los imputados para la audiencia de consideración de medidas cautelares, disponiendo se rechace su reposición planteada, sin responder los cuestionamientos inmersos en su recurso y privándole saber la razón y el motivo de esa decisión.