SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

1)

Mireya Eliana Escóbar Herrera, Jueza Décima de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 3 de diciembre de 2015, cursante de fs. 373 a 376 vta., señaló: 1) El “hecho en que se funda” o sea la causa petendi expuesta por el accionante en su demanda, constituye confesión de caducidad de su derecho de acción para demandar el interdicto de recobrar la posesión, puesto que por lo manifestado por él mismo la perdió el 20 de marzo de 2009 y no volvió a recuperarlo “de facto”, habiendo caducado su derecho a demandar el interdicto de recobrar la posesión el 20 de marzo de 2010, habiendo interpuesto la demanda un año y siete meses después de fenecido el plazo; 2) Que el accionante pudo haber interpuesto una acción reivindicatoria al ser esta imprescriptible, que además en la vía ordinaria podrá modificar y dejar sin efecto la Resolución 691/2013; y, 3) Queda demostrado con todo lo anteriormente dicho que el accionante no agotó la vía ordinaria y pretende ilícitamente usar la vía de la acción de amparo constitucional como medio sustitutivo de procedimiento ordinario, violando el principio de subsidiariedad.