SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
Fragmento 13
Considerando que el accionante objetó el pronunciamiento de la Resolución 691/2013, que declaró improbado el interdicto de recobrar la posesión y el Auto de Vista 40/2014, que confirmó el resultado, en relación al derecho de la tutela judicial efectiva que alega vulnerado, es posible indicar que conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se entiende que ésta es la garantía que tienen los ciudadanos, que se traduce en el respeto al derecho de ser oído en todo proceso y todas las instancias que la ley le franquea, así como que se resuelvan sus peticiones en un plazo prudente, obteniendo fallos sin dilaciones, debidamente fundamentadas y resolviendo el fondo de sus pretensiones; sobre el particular, en el caso en análisis, el accionante, tuvo toda la libertad de acudir ante la autoridad jurisdiccional competente para demandar el derecho que a su criterio se encontraba transgredido, motivo por el que planteó el interdicto señalado, proceso en el que pudo activar los mecanismos de defensa que la propia normativa le permite; afirmación que encuentra eco en el hecho que el ahora accionante, no sólo planteó el interdicto de retener la posesión si no que posteriormente activó recursos impugnaticios como el de apelación, de esa manera, es posible sostener que fue escuchado en sus pretensiones y juzgado con las debidas garantías por un juez competente, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes establecidos por la norma.