SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

II.4

II.4   Mireya Eliana Escóbar Herrera, Jueza Décima de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, a tiempo de resolver la apelación interpuesta por el accionante emitió el Auto de Vista 40/2014 de 26 de febrero; bajo los siguientes argumentos: a) Previo análisis del instituto jurídico de la caducidad que es la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo previsto por ley, el cual está unido al concepto de plazo extintivo; es decir, al término prefijado para intentar la acción judicial; b) Del contenido de la denuncia se confirma que Adolfo Castillo Caballero tuvo posesión sobre los indicados terrenos hasta el 20 de marzo de 2009, dato que es reiterado en el acta de inspección ocular teniéndose probada dicha fecha de eyección; c) Que el 29 de marzo de 2011, no puede ser considerado como fecha de cómputo para iniciar la demanda de interdicto de recobrar la posesión, dentro del plazo de un año, toda vez que el mismo mandante señala haber sido despojado de la posesión de un bien inmueble inicialmente el 20 de marzo de 2009, por personas que no se encuentran demandadas en el presente proceso; d) La Jueza codemandada en la Resolución 691/2013, resolvió correctamente argumentando que, si bien actualmente los demandados Gregoria Ángela Mamani Cari, Guely Dalence Yañíquez y Ramiro Fernando Machicado Chuquimia, se hallan en actual posesión de los lotes 12 y 13, los mismos no fueron autores de la eyección o desposesión del ahora accionante el 20 de la fecha y año mencionado; y, e) Conforme a la documentación presentada no se probó la posesión del inmueble del demandante el 29 de marzo de 2011, fecha en la que el accionante dice haberse producido la eyección y por lo mismo el inicio del cómputo del plazo para presentar la demanda de interdicto de recobrar la posesión (fs. 320 a 321 vta.)