SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
Fragmento 11
El accionante a través de sus representantes denuncia que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la tutela judicial efectiva; puesto que planteó un interdicto de recobrar la posesión; no obstante, la Jueza Octava de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, a través de la Resolución 691/2013 declaró improbada la demanda, planteada la apelación fue confirmada por la Jueza Décima de Partido Civil y Comercial de dicho departamento, a través del Auto de Vista 40/2014, entendiendo que en su caso había concurrido el principio de caducidad, resultado al que se arribó forzando los antecedentes históricos y distorsionando el contexto en el que la demanda se presentó, distorsionando la relación fáctica como el petititum de la demanda, realizando una fundamentación parcializada sobre la naturaleza del interdicto de recobrar la posesión y omitiendo considerar de manera integral los antecedentes del proceso.