SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
1)
Por su parte, Ariel Gauna Vaca, Director Distrital de Educación de Rurrenabaque, a través de su nota de 21 de octubre de 2015, cursante de fs. 978 a 980, manifestó que: 1) No cuenta con pleno y total conocimiento del proceso administrativo de Fernando Astaca Condori, tampoco ha sido parte del referido proceso, toda vez que, ha sido designado en el cargo de Director Distrital de Educación de Rurrenabaque el 15 de junio de 2015, como resultado del proceso de institucionalización a cargos Directivos por Convocatoria Pública Ministerial 01/2014, habiendo finalizado el proceso del accionante en marzo de 2015; 2) En relación al proceso contra el accionante, por declaración oral informativa de María Elena Solano, ex Directora Distrital de Educación, al momento de efectuar la entrega de las oficinas, le informó brevemente e hizo entrega de la documentación de todos los archivos; y, 3) Como ex Director de la Unidad Educativa del Distrito de Rurrenabaque, cursó un informe sobre la petición formulada por el accionante, relativas a las circulares enviadas por su persona en condición de Director Distrital.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas:
- III.2. El debido proceso y su configuración
- Fragmento 16
- III.3. El derecho a la defensa y su configuración
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo