SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.3.
II.3. Auto final del proceso administrativo TA-06/14 de 1 de octubre de 2014, emitido por el Tribunal Sumariante Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Beni contra Fernando Astaca Condori, Director Distrital de Rurremabaque, determinó establecer responsabilidad administrativa por incumplimiento de deberes establecidos en el art. 24 inc. b) y art. 52 inc. a) y m) del Reglamento del Servicio de Educación Pública; consiguientemente; dispuso: a) La sanción establecida en el art. 57 inc. c), consistente en la destitución del cargo de Director Distrital de Rurrenabaque, hecho que se hará efectivo a partir de la ejecutoria del Auto de Procesamiento Final; y, b) Dispuso la reubicación como maestro en el distrito educativo, quedando a cargo esta gestión de la Directora Distrital de Rurrenabaque, hecho que se haría efectivo a partir de la ejecutoria del Auto de procesamiento, una vez agotadas las vías administrativas. Resolución que fue notificada a Fernando Astaca Condori, el 16 del mismo mes y año (fs. 603 a 608).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas:
- III.2. El debido proceso y su configuración
- Fragmento 16
- III.3. El derecho a la defensa y su configuración
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo