SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

a)

Valentín Roca Guarachi, Director Departamental de Educación, Carlita del Río Zabala de Gómez, Elizabeth Peñarrieta Justiniano y Genny Alby Roca Gutiérrez, miembros del Tribunal Sumariante Administrativo de la Dirección Departamental de Educación, todos de Beni, a través de memorial de 21 de octubre de 2015, cursante de fs. 974 a 977 vta., manifestaron que: a) Se extraña el señalamiento de la etapa o parte del proceso, toda vez que, el accionante no señaló las fechas dentro del trámite en cuestión, especificación necesaria para establecer si la acción de amparo constitucional ha sido planteada dentro de plazo de los seis meses; b) El accionante refiere que las autoridades demandadas, al emitir el Auto de inicio y Auto final de Resolución del recurso de revocatoria y jerárquico, no se ajustaron a procedimientos administrativos, no cumplieron con los plazos procesales, destituyéndolo de su cargo y pronunciándose una sanción anticipada, tampoco se le permitió presentar pruebas de descargo para su defensa, arguyendo falta de pronunciamiento y fundamentación oportuna con relación a los recurso planteados; c) El peticionante, indicó que el informe IN/DE/T 0578/2014, pronunciado por la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación, calificada como una sanción anticipada, arguyendo que no ha sido notificado con el Auto de inicio de proceso administrativo; lo cual no es cierto, por lo que no puede efectuar su reclamo indicando que se lesionaron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional; d) Con relación a los vicios procesales en el Auto de Inicio TA 07/14, ha sido de conocimiento del accionante el 22 de julio del citado año, rehusándose a firmar la diligencia, la notificación a la que hizo referencia el accionante de 8 de septiembre del mencionado año, fue ante las insistentes búsquedas en su domicilio por parte de María Elena Zolano, Directora interina, por lo que el peticionante activó los plazos procesales e hizo uso de los recursos de revocatoria y jerárquico, resueltos de manera expresa sobre los puntos observados, emitiéndose una resolución oportuna y detallada, respondiendo a cada una de las peticiones efectuadas por el accionante; y, e) Una vez que asumió defensa el accionante, durante todo el tiempo que duró el proceso administrativo, gozó de sus haberes, toda vez que, la misma dispuso la suspensión y la reubicación a otra unidad educativa, elaborándose el correspondiente memorándum de designación como docente en las asignaturas de Química, Física, Biología y Geografía, en Distrito Escolar de Rurrenabaque en la Unidad Educativa “Rvdo. Padre Luis Fernando Pellicioli”, rehusándose a firmar, actitud que no permitió el proceso de la información en planilla en el sistema “SIGPLA”, motivo para que desde el 16 de junio de 2015, no perciba su salario, demostrándose con esta actitud actos consentidos por parte de Fernando Astaca Condori, debiendo aplicarse el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, consiguientemente solicitan denegar la tutela impetrada.