SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

III.3.  El derecho a la defensa y su configuración

Este derecho ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, así la SC 2801/2010-R de 10 de diciembre, señaló: "Conforme prevé el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa; respecto al debido proceso, la amplia jurisprudencia constitucional desarrollada, indica que es de aplicación inmediata, vinculante a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal, prevista por el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales. Además, este derecho tiene dos connotaciones: la defensa de la que gozan las personas sometidas a un proceso con formalidades específicas, a través de una persona idónea que pueda patrocinarles y defenderles oportunamente y del mismo modo, respecto a quienes se les inicia un proceso en contra, permitiendo que tengan conocimiento y acceso a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, conforme al procedimiento preestablecido; por ello, el derecho a la defensa es inviolable por los particulares o autoridades que impidan o restrinjan su ejercicio.

Al respecto la SC 0121/2010-R de 10 de mayo, indicó que: '…el debido proceso, entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, consagrado en nuestro texto constitucional en una triple dimensión, en los arts. art. 115.II y 117.I como garantía, en el art. 137 como derecho fundamental y en el art. 180 como principio procesal; y en los arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como derecho humano’".

Conforme a ello, el derecho a la defensa es un instituto jurídico, integrante de la garantía del debido proceso pero consagrado en la Norma suprema de manera autónoma, debiendo ser interpretada siempre conforme al principio de la favorabilidad, antes que restrictivamente, que de percatarse su vulneración o restricción se abre la posibilidad de ser tutelado mediante el amparo constitucional, entendimiento acorde con la SCP 0051/2012 de 5 de abril, que reiteró el entendimiento contenido en otras.