Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
III.4. Sobre el derecho al trabajo
Sobre el tema, la SCP 1034/2014 de 9 de junio, mencionó claramente que: “El art. 46.I de la CPE, señala: 'Toda persona tiene derecho: I. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas:
- III.2. El debido proceso y su configuración
- Fragmento 16
- III.3. El derecho a la defensa y su configuración
- III.4. Sobre el derecho al trabajo
- Fragmento 19
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo