SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0208/2016-S2

Fecha: 07-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El informe NE/DE/UT 0436/14 de 17 de abril de 2014, concluyó en dar inicio a un proceso administrativo contra su persona porque supuestamente habría realizado cobro de dinero a Julio Alanoca Machaca y Maritza Gaby Huarahuara Mamani por “derecho de piso y aporte al sindicato”, aplicando los arts. 24, 25 inc. g) y 52 de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública -Resolución Ministerial (RM) “062/2000”-. Asimismo, el informe IN/DE/T 0578/2014 de 16 de mayo, emitido por Marianela Mercado Numbela, Profesional VI “PROMOCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN”, recomendó se le instaure un proceso administrativo por omisión e incumplimiento de deberes en relación a un juicio administrativo contra los profesores y directores de la Unidad Educativa Gualberto Villarroel del Distrito de Rurrenabaque, por la compra de un equipo de amplificación con un supuesto sobreprecio, hecho que derivó que a través del Auto de inicio de procesamiento administrativo TA 07/14 de 20 de junio de 2014, que determinó la suspensión provisional con goce de haberes por el tiempo que dure el mismo; empero, refirió el accionante que con este actuado no ha sido debidamente notificado, anticipándose a una sanción.   

De acuerdo a las denuncias efectuadas ante la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación, ambas de 31 de marzo de 2014; primero, por Martiza Gaby Huarahuara de 31 de marzo de 2014, por los supuestos cobros de dinero por llenado de memorándums y haberla dejado sin cargo; y, la segunda denuncia por Julio Alanoca Machaca, por discriminación y por haberle cobrado Bs100.- (cien bolivianos) por cuota sindical y por la designación de profesores.

Concluido que fue, se emitió el Auto final de proceso administrativo TA-06/14 de 1 de octubre de 2014, que determinó la destitución de Fernando Astaca Condori, Director Distrital de Educación Urbana de Rurrenabaque, ratificada por Resolución del recurso de revocatoria del proceso administrativo TA-06 de 31 del mismo mes y año, confirmado por Auto Jerárquico “D.D.E-BENI 001/2015 de 23 de marzo”, proceso que lesionó su derecho al debido proceso, al trabajo y a la defensa.