SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
a)
Bernandino Baldiviezo Aira, Director Departamental del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 19 a 20 expresando lo siguiente: a) El 20 de noviembre de 2015, a horas 15:50 tomó conocimiento del decreto emitido por el Juez cautelar; el 7 de agosto de igual año, a horas 16:30, recibió el mandamiento de libertad definitiva de Renato Aro López, siendo registrado en libro de recepción con el numero 17494; b) Mandamiento que fue remitido ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario el mismo día a horas 16:32, para que el Encargado de Verificaciones, conforme lo establece los arts. 60 y 61 del Reglamento General de Centros Penitenciarios, proceda a la verificación correspondiente; c) Alexey Paz Aranda, el 10 de agosto de 2015, presenta informe de verificación indicando: “…se establece que SI corresponden a los datos del ciudadano: RENATO ARO LOPEZ tal como se evidencia de la verificación que antecede, asimismo se informa que corresponde a la sentencia Res. 367/2011 de tres años expedido por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, (…) por otro lado informar que en Fjs. 03 cursa Mandamiento de Detención Preventiva y a Fjs. 05 Mandamiento de Condena a Cuatro Años…” (sic); d) Irene Jiménez Yujra, Encargada de Archivo y Kardex dependiente de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario informo: “…que revisado el file de antecedentes del privado de libertad RENATO ARO LOPEZ, en Archivo y Kardex se evidencia que si tiene otro Mandamiento de Detención en su contra y está detenido por otra causa...” (sic); e) Se considera por los informes remitidos que no procede liberar al interno Renato Aro López, por tener otro proceso, al presente adjunto fotostática debidamente legalizada del mandamiento de detención preventiva de 22 de noviembre de 2011, por el delito de ROBO emitido por Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mandamiento de condena de 6 de noviembre de 2013 por el delito de ROBO AGRAVADO emitido por Franz Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto de igual departamento; y, f) El expediente del accionante, se encuentra en custodia de funcionarios de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, quienes de manera directa son responsables del tratamiento, registro y custodia de todos los mandamientos de libertad, apremio, condena y otros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…', 'comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad'. Entendimiento que ha sido ratificado por las SSCC 0206/2005-R de 10 de marzo y 1696/2004-R de 22 de octubre’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- por decisión propia acudió y activó la vía ordinaria solicitando la intervención de la autoridad jurisdiccional, y no obstante haber procedido en la forma indicada, y sin haber obtenido la respuesta a su solicitud, acudió a la vía de la acción de libertad, que fue presentada el 20 de noviembre de 2015
- CONFIRMAR en todo