SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
denegó
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de la Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 489/2015 de 21 de noviembre, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela impetrada, sin costas ni multas por ser excusable, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juzgado Cuarto cautelar, a cargo de Rafael Alcón Aliaga, sentenció a Renato Aro López, el 9 de septiembre de 2011, imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años por robo agravado, tipificado en el art. 332 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de haber concedido la suspensión condicional de pena, determinando la prohibición de cambiar domicilio, de frecuentar bares y cantinas, someterse a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal y la de portar armas blancas y otros; expidiendo mandamiento de condena el 22 de noviembre de 2011; 2) El entonces Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Departamento de La Paz, Franz Zabaleta Calizaya, mediante Sentencia 415/2013, condenó al hoy accionante a la pena privativa de libertad de cuatro años, por el delito de robo agravado, librado el 6 de noviembre de igual año; 3) Mediante Resolución 250/2015, el Juez de Ejecución Penal de El Alto de igual departamento, decretó la libertad definitiva de Renato Aro López en relación a la Sentencia Condenatoria 367/2011, dictada por Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto cautelar; 4) El Mandamiento de libertad definitivo, librado el 9 de junio de 2015, recepcionado el 7 de agosto del mismo año, por el Recinto Penitenciario de “San Pedro”, indica: “…por el presente mandamiento, manda y ordena, al Sr. Director del Penal de San Pedro, para que ponga en inmediata libertad, siempre que no estuviere detenido por otra causa, a la persona que responde al nombre de Renato Aro López…”(sic); la Sentencia 367/2011 de 9 de septiembre fue beneficiada con la suspensión condicional de pena; sin embargo, no se ha procedido a la tramitación del cumplimiento de la Sentencia condenatoria 415/2013, por la que fue condenado a cuatro años, por el delito de robo agravado; y, 5) Se tiene que el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, no ha violado ningún derecho fundamental del demandante de tutela, toda vez que el mandamiento de libertad dictado por el Juez de Ejecución Penal, refiere que se debe otorgar siempre que no estuviera detenido por otra causa, en el presente caso se tiene que tiene en su contra la Sentencia 415/2013, que le condena a pena privativa de libertad de cuatro años, y no se conoce que se hubiera apersonado a tramitar los beneficio de a acuerdo a la Ley de Ejecución Penal; por lo que se tiene que la autoridad demandada no ha vulnerado ningún derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…', 'comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad'. Entendimiento que ha sido ratificado por las SSCC 0206/2005-R de 10 de marzo y 1696/2004-R de 22 de octubre’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- por decisión propia acudió y activó la vía ordinaria solicitando la intervención de la autoridad jurisdiccional, y no obstante haber procedido en la forma indicada, y sin haber obtenido la respuesta a su solicitud, acudió a la vía de la acción de libertad, que fue presentada el 20 de noviembre de 2015
- CONFIRMAR en todo