SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución 367/2011 de 9 de septiembre, fue sentenciado a pena privativa de libertad por tres años de presidio; habiendo ingresado al Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, el 22 de noviembre de 2011, cumpliendo a cabalidad con dicha pena en cuyo mérito en junio de 2015, solicitó al Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, emita mandamiento de libertad, por lo que se emitió Resolución 250/2015 de 8 de junio, que dispuso la “LIBERTAD DEFINITIVA de Renato Aro López” (sic).
Realizado los trámites correspondientes para que adquiera su libertad, el 7 de agosto de 2015 se notificó al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, con el mandamiento de libertad definitiva como consta en el respectivo sello de recepción; el mismo que no se dio cumplimiento; el 10 de noviembre del indicado año, se puso a conocimiento del Juez de Ejecución Penal de El Alto del mismo departamento, sobre la privación de libertad ilegal, en respuesta el Juez de la causa mediante providencia de 11 de noviembre de igual año, dispuso se oficie al Director demandado, para que informe de lo sucedido con la privación de libertad señalada, siendo notificado el 17 de igual mes y año, y hasta la fecha no informó nada, por lo que pide se conceda la tutela y no se siga vulnerando su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…', 'comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad'. Entendimiento que ha sido ratificado por las SSCC 0206/2005-R de 10 de marzo y 1696/2004-R de 22 de octubre’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- por decisión propia acudió y activó la vía ordinaria solicitando la intervención de la autoridad jurisdiccional, y no obstante haber procedido en la forma indicada, y sin haber obtenido la respuesta a su solicitud, acudió a la vía de la acción de libertad, que fue presentada el 20 de noviembre de 2015
- CONFIRMAR en todo