Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la petición, ya que se encuentra amenazado en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, toda vez que se expidió un mandamiento de Libertad Definitivo el 9 de junio de 2015, habiéndose notificado al Director demandado de dicho penal con el mismo, en el que el Juez de Ejecución Penal, dispuso su libertad; sin embargo, no dio cumplimiento al mismo, señalando que existía otro proceso penal en su contra, sin considerar que se le había concedido la libertad definitiva y no haciendo efectivo el mandamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…', 'comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad'. Entendimiento que ha sido ratificado por las SSCC 0206/2005-R de 10 de marzo y 1696/2004-R de 22 de octubre’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- por decisión propia acudió y activó la vía ordinaria solicitando la intervención de la autoridad jurisdiccional, y no obstante haber procedido en la forma indicada, y sin haber obtenido la respuesta a su solicitud, acudió a la vía de la acción de libertad, que fue presentada el 20 de noviembre de 2015
- CONFIRMAR en todo