Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “Procedente” la presente acción y se restituya su derecho a la libertad, señalándose día y hora de audiencia de fundamentación; asimismo, se ordene se oficie al Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, para su conducción a la audiencia de acción de libertad y sea con las medidas de seguridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…', 'comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad'. Entendimiento que ha sido ratificado por las SSCC 0206/2005-R de 10 de marzo y 1696/2004-R de 22 de octubre’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- por decisión propia acudió y activó la vía ordinaria solicitando la intervención de la autoridad jurisdiccional, y no obstante haber procedido en la forma indicada, y sin haber obtenido la respuesta a su solicitud, acudió a la vía de la acción de libertad, que fue presentada el 20 de noviembre de 2015
- CONFIRMAR en todo