SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2016-S2
Fecha: 14-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, mediante su representante, en audiencia ratifico el contenido íntegro de la demanda, ampliándola en los siguientes términos que: Mediante Resolución 367/2011, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad de tres años; el 22 de noviembre de 2011, solicita al Juez de la causa, se libre mandamiento de libertad definitiva por cumplimiento de condena; por ello emitió Resolución 250/2015, donde dispuso libertad definitiva de Renato Aro López; realizados los tramites, el 7 de agosto del mismo año, se notificó al Director del Recinto Penitenciario demandado, con el mandamiento de libertad definitiva, pero hasta la fecha sigue recluido en el mencionado penal; el 11 de noviembre de 2015 presentó memorial donde se hizo conocer lo señalado al Juez de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz, el cual solicitó informe al Director de dicho Recinto, pero hasta la fecha se encuentra en estado de indefensión por no tener conocimiento del porqué de su retención en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento…', 'comprobación y consulta que deberá ser realizada inmediatamente, una vez recibido el mandamiento de libertad'. Entendimiento que ha sido ratificado por las SSCC 0206/2005-R de 10 de marzo y 1696/2004-R de 22 de octubre’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- por decisión propia acudió y activó la vía ordinaria solicitando la intervención de la autoridad jurisdiccional, y no obstante haber procedido en la forma indicada, y sin haber obtenido la respuesta a su solicitud, acudió a la vía de la acción de libertad, que fue presentada el 20 de noviembre de 2015
- CONFIRMAR en todo