SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

Fragmento 25

Por lo expresado líneas ut supra y conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo, la falta de motivación y congruencia de las resoluciones, constituyen agravio en contra de quien acude ante instancias judiciales en busca de la solución de problemas jurídicos suscitados entre individuos de la sociedad, sean estas personas jurídicas o naturales; toda vez que, las autoridades ahora demandadas, tienen el deber ineludible de fundar sus resoluciones en hechos ciertos y conforme a las solicitudes efectuadas por las partes en conflicto y todas las decisiones que sean adoptadas deben adecuarse a las disposiciones legales vigentes, a la doctrina y jurisprudencia, esto en aras de conservar la paz social y mantener en igualdad de condiciones a los litigantes. En consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la ley, garantizando el debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa, por lo que corresponde conceder la tutela, en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías.