SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
Fragmento 25
Por lo expresado líneas ut supra y conforme se expuso en el Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo, la falta de motivación y congruencia de las resoluciones, constituyen agravio en contra de quien acude ante instancias judiciales en busca de la solución de problemas jurídicos suscitados entre individuos de la sociedad, sean estas personas jurídicas o naturales; toda vez que, las autoridades ahora demandadas, tienen el deber ineludible de fundar sus resoluciones en hechos ciertos y conforme a las solicitudes efectuadas por las partes en conflicto y todas las decisiones que sean adoptadas deben adecuarse a las disposiciones legales vigentes, a la doctrina y jurisprudencia, esto en aras de conservar la paz social y mantener en igualdad de condiciones a los litigantes. En consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la ley, garantizando el debido proceso, en su vertiente derecho a la defensa, por lo que corresponde conceder la tutela, en los mismos términos dispuestos por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- Fragmento 19
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso, a la motivación y congruencia de las resoluciones
- los elementos que componen al debido proceso
- el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones, como elementos del debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar que los fallos que emitan cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo