SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de sus representantes, estiman lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, así como a la igualdad; toda vez que, las autoridades ahora demandadas, sin tomar en cuenta la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado que fue planteada en base al art. 239.1 del CPP y no así por el art. 239.2 de la misma norma procesal, por Auto de Vista 27 de 6 de octubre de 2015, resolvieron revocar el Auto interlocutorio de 1 de septiembre de ese año, que fue pronunciado por el Tribunal Noveno de Sentencia, dejándose sin efecto la medida excepcional de la detención preventiva contemplada mediante Resolución de 28 de junio de 2012 y la sustituyeron por medidas sustitutivas a la detención preventiva domiciliaria. Es decir que, el Auto de Vista ahora impugnado, fue resuelto en base a un argumento que no fue planteado al Juez a quo pero sí fue considerado por el Tribunal ad quem, emitiendo así un fallo ultrapetita.