SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes, estiman lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, así como a la igualdad; toda vez que, las autoridades ahora demandadas, sin tomar en cuenta la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado que fue planteada en base al art. 239.1 del CPP y no así por el art. 239.2 de la misma norma procesal, por Auto de Vista 27 de 6 de octubre de 2015, resolvieron revocar el Auto interlocutorio de 1 de septiembre de ese año, que fue pronunciado por el Tribunal Noveno de Sentencia, dejándose sin efecto la medida excepcional de la detención preventiva contemplada mediante Resolución de 28 de junio de 2012 y la sustituyeron por medidas sustitutivas a la detención preventiva domiciliaria. Es decir que, el Auto de Vista ahora impugnado, fue resuelto en base a un argumento que no fue planteado al Juez a quo pero sí fue considerado por el Tribunal ad quem, emitiendo así un fallo ultrapetita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional se caracteriza por ser una acción extraordinaria de tramitación especial y sumaria y fundamentalmente investida del principio de inmediatez en la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados, no reconoce ningún fuero, privilegio ni inmunidad respecto de las autoridades o personas demandadas
- La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- Fragmento 19
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso, a la motivación y congruencia de las resoluciones
- los elementos que componen al debido proceso
- el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones, como elementos del debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar que los fallos que emitan cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR en todo